La Fiscalía General de Justicia del Estado hace del conocimiento de la comunidad que en fecha 20 de abril del 2020 el Agente del Ministerio Público Orientador de la Fiscalía Especializada Antisecuestros recibió por parte de los elementos ministeriales adscritos a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales Informe Policial Homologado, mediante el cual hizo conocimiento de hechos aparentemente delictuosos cometidos en flagrancia por parte de las siguientes personas: i) Juan “N»; ii) Jorge Alberto“N»; iii) Pedro Alonso “N»; iv) David “N»; v) Jessica Marlene “N»; vi) Emanuel “N»; vii) Miguel “N», y viii) Julio Cesar “N».
Con motivo de la noticia criminal recibida, un Agente del Ministerio Público Investigador de la Fiscalía Especializada Antisecuestros inició la carpeta de investigación, en la cual se advierte la posible comisión del delito de Privación Ilegal de la Libertad contemplado en el artículo 354 en relación con el 355 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, con una penalidad de 3 a 6 años de prisión. Con excepción de los investigados Pedro Alonso “N” por los motivos que a continuación se exponen y Jorge Alberto “N”, por falta de elementos, el ministerio público de la Fiscalía Especializada Antisecuestros ejerció acción penal por el delito de Privación Ilegal de la Libertad, sin que lo anterior sea óbice para el representante social emita las vistas que pudieran corresponder por los delitos de índole electoral y/o cometidos por servidores públicos que pudieran actualizarse en el caso que nos ocupa.
Ahora bien, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su numeral 112, establece la posibilidad de proceder penalmente a las personas que ostenten el cargo de Presidente Municipal por la comisión de delitos cometidos durante el tiempo que dure su encargo.
No obstante, dicho artículo refiere que, durante el transcurso del proceso penal, el servidor público podrá seguir desempeñando su encargo salvo que se le imponga una medida cautelar en los casos de delincuencia organizada, delitos relacionados con hechos de corrupción, así como delitos graves que determine Ley en Contra de la Seguridad de la Nación y de la Salud.
En ese sentido, al advertirse que el ciudadano Pedro Alonso “N» actualmente se desempeña como titular del poder ejecutivo del Municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León y el delito por el cual se le investiga no se relaciona con ninguno de los supuestos delictivos contemplados en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para determinar la restricción de la libertad del investigado, lo procedente es que el Ministerio Público decrete la inmediata libertad en favor del mencionado Pedro Alonso “N» para evitar cualquier transgresión a los derechos constitucionales que le asisten como servidor público de elección popular.
Sin embargo, esta libertad no implica la absolución del investigado y/o que se abstenga de continuar con la indagatoria y en su caso, de encontrar elementos suficientes, ejercer acción penal.
Razón por la cual, la carpeta de investigación sigue su curso con la finalidad de esclarecer los hechos puestos a su consideración Asimismo, se hace patente que, conforme al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda persona debe presumirse inocente hasta que se determine lo contrario por sentencia firme.