Samuel García acusa violencia política del INE contra su esposa

La resolución del INE implica violencia política de género en contra de mi esposa Mariana, pues se le está afectando por el simple hecho de ser mujer y que no puede actuar libremente apoyando a su esposo, señala Samuel García tras sanción de 55 millones de pesos por parte de la autoridad electoral federales.

El INE con su determinación transgrede sus derechos humanos, pues la obliga a elegir entre participar activamente en la campaña y administración de su esposo, y poder ejercer libremente su profesión.

Rodríguez Cantú a través de sus redes sociales apoyó con contenidos, digitales a su esposo y lo cual el INE pretende sancionar, una abierta intromisión y violación de los derechos de la futura presidenta del DIF Nuevo León.

El Código Civil de Nuevo León establece que el matrimonio incluye el apoyo mutuo y eso es justamente lo que mi esposa hizo y sigue haciendo.

Mariana siempre ha sido una mujer independiente, ella es empresaria y ha sabido, sin ayuda de nadie, sobresalir en su actividad empresarial.

El INE la quiere catalogar como un producto y/o moneda de cambio, violentando sus derechos humanos, pues según su dictamen, la obliga a elegir entre participar activamente en la campaña, o poder ejercer libremente su profesión, afectándola por el hecho de ser mujer, con base en un estereotipo de esposa, ajena a las actividades de su pareja, y a eso se le llama violencia política de género.

No es justo que quieran encasillar a mi esposa con un rol de “mercancía” a la que se le puede poner precio, y peor aún, que se le violenten sus derechos como mujer, solo porque libremente y sin ataduras decidió dar el apoyo a su esposo.

PUNTOS A TENER EN CUENTA:

  1. La resolución del INE implica violencia política de género en contra de Mariana Rodríguez Cantú́, pues se le está afectando por su condición de mujer, con base en un estereotipo de esposa, ajena al activismo político de su pareja, con base en roles que normalmente se asignan a las mujeres.
  2. El INE con su determinación transgrede los derechos humanos de Mariana Rodríguez Cantú́, pues la obliga a elegir entre participar activamente en la campaña y administración de su esposo, y poder ejercer libremente su profesión.
  3. El criterio establecido por el INE genera un “chilling effect” pues, aun cuando aparentemente es un criterio neutro, funcionalmente, tiene el potencial de generar un “disuasivo” o “inhibidor” efecto para evitar que las personas —en el caso, la pareja de un candidato— participen abierta, robusta y desinhibidamente en la deliberación pública.

Confiamos en que las autoridades electorales harán lo correcto y no transgredan los derechos de Mariana como mujer.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *